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Ayuntamiento de Lillo

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  • Confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de Castilla La Mancha.
  • Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales, Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos, Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados y Servicio de comedor escolar en Guarderías y Colegios de Educación Primaria.
  • Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario prestablecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y de movilidad.
  • Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
  • Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
  • Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, así como el pequeño comercio.
  • Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
  • Se adelanta el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.
  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.
  • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
  • Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
  • Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
  • Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios. Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

Estas medidas se mantendrán durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica.

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