El Ayuntamiento de Lillo informa que el Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica, en su edición de este sábado 28 de marzo, publica una Resolución de la Consejería de Sanidad sobre medidas extraordinarias a adoptar, dada la situación de pandemia por Coronavirus Covid-19 que existe, estableciendo unos protocolos a seguir en el manejo de cadáveres y enterramientos por la cual se suspenden los velatorios de difuntos, sean por la causa que sean, tanto en tanatorios públicos o privados, como en el domicilio.
Así las cosas, quedan restringidas a ocho personas como máximo, las comitivas de familiares o allegados al difunto que lo acompañen a los cementerios para el enterramiento o a la despedida en el crematorio, debiendo guardar entre las mismas una distancia de 1,5 metros.
Igualmente, las ceremonias de culto fúnebre tanto civiles como religiosas, se pospondrán hasta el cese del estado de alarma, como venía sucendiendo hasta ahora.
En cuanto a los fallecidos por coronavirus o con alta sospecha de haber muerto por esa causa, serán introducidos en una bolsa sanitaria estanca o doble sudario de plástico en la misma habitación de aislamiento o estancia en que se haya producido el deceso. Se cerrará la bolsa y se procederá a pulverizar su superficie externa con desinfectante de uso hospitalario. Una vez realizada la acción anterior, se podrá sacar el cadáver de la habitación o estancia sin riesgo, y se introducirá en un féretro común u ordinario.
La orden exige así mismo, que las funerarias, los centros hospitalarios y las residencias sociosanitarias de personas mayores, dispondrán de bolsas sanitarias estancas o sudarios de plástico en cantidad suficiente para permitir la evacuación de cadáveres con rapidez.
Los velatorios y tanatorios, al ser considerados infraestructuras esenciales en el Estado de Alarma, realizarán, si así se precisa, y sobre todo cuando la defunción se produce de noche, la función de depósito de cadáveres, pudiendo acoger el número máximo de éstos que les permita su capacidad y dimensiones, con independencia del número de salas de vela de que dispongan.
En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa.
Entre otras cosas, este protocolo contempla también el inmediato traslado del fallecido al cementerio o crematorio, sin ser necesario esperar 24 horas, pero, esto no excluye la obligación de obtener el certificado médico de defunción, inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y expedir la licencia de enterramiento.
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