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Ayuntamiento de Lillo

Tlf: 925 562 321

Estamos en el edificio del Ayuntamiento de Lillo (entrada por C/ María Antonia de la Maza)

Tel.: 925 170 853

Horario: Martes y viernes de 10 h. a 13.30 h.

  • Inscripciones de nacimiento

Deberán comparecer en el registro civil ambos padres, y con la siguiente documentación:

§ Libro de Familia (si ambos padres están casados).

§ Cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil (lo da el Hospital), debidamente rellenado con el nombre que quieren poner al nacido, datos de los padres, datos del matrimonio (en caso de existir) y firmado por ambos.

§ Certificación de la clínica u hospital en que ha tenido lugar el alumbramiento acreditativa de que no han promovido la inscripción de nacimiento.

§ Boletín estadístico de parto (lo da el Hospital), debidamente relleno y firmado. A efectos legales, los niños inscritos en este registro civil (aunque hayan nacido en otro Municipio), se consideran nacidos en La Guardia, motivo por el cual deberán comparecer ambos padres, ya que en caso de desacuerdo, la inscripción deberá efectuarse en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento.

  • Matrimonio Civil

La tramitación ha de realizarse por los solicitantes ante el Registro Civil de sus domicilios.​

Documentos

§ Certificación literal de Nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento.

§ Declaración jurada o afirmación solemne sobre el estado civil de los mismos.

§ Certificación de Residencia de los dos últimos años o Certificación de empadronamiento de los mismos, que así lo acredite.

§ Instancia (una sola firmada por los interesados).

§ Fotocopia del DNI.

§ Para menores de edad:

§ Certificación Literal de Nacimiento con nota marginal de emancipación (mayores de 16 años) o dispensa judicial (para menores de 16 años y mayores de 14 años).

§ Para divorciados o anulados del matrimonio anterior

§ Certificación Literal de Matrimonio, donde figure la anotación marginal de divorcio o nulidad.

§ Para viudos

§ Certificación de matrimonio anterior y certificación de defunción del cónyuge anterior fallecido.

§ Para extranjeros

§ Certificado de nacimiento legalizado o Apostillado y, en su caso, traducido.

§ Certificado de empadronamiento que justifique los DOS ÚLTIMOS AÑOS de residencia.

§ Fotocopia de Pasaporte o Tarjeta de residencia.

§ Certificado de Estado Civil (para AUSTRIA, LUXEMBURGO, ITALIA, PAISES BAJOS y PORTUGAL, CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL) toda la documentación que no sea española, las que correspondan, deben traducirse por traductor jurado y visadas por los organismos correspondientes.