Los servicios sociales constituyen el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública y privada que se destinan a la atención social de la población.
Los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, durante todas las etapas de su vida, mediante la cobertura y atención de sus necesidades personales, familiares y sociales, así como promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía personal, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social y la promoción comunitaria.
Según el Decreto 287/2004 que regula la estructura territorial de las Zonas y Áreas de Servicios Sociales y la estructura funcional del Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha las prestaciones básicas que se ofrecen desde Servicios Sociales son las que siguen:
a) De información, valoración y orientación. Este servicio está dirigido a los ciudadanos y entidades públicas y privadas en relación con sus derechos y los recursos sociales existentes, así como la recogida de datos necesarios para una posterior planificación. En el ejercicio de estas funciones se realizarán las siguientes actuaciones técnicas:
- La información sobre los recursos sociales y la forma de acceso a los mismos, con objeto de facilitarles el ejercicio de sus derechos sociales.
- La prescripción técnica del profesional y la canalización o derivación informada hacia los recursos del Sistema de Servicios Sociales o bien a otros sistemas de protección social, tanto públicos como privados.
- La orientación y el asesoramiento social personalizado, apoyando a personas y grupos en el cambio de su situación y en la mejor utilización de los recursos sociales.
b) De atención a la familia o unidad de convivencia y a los menores y jóvenes, mediante acciones preventivas, rehabilitadoras o educativas de carácter básico, con el objeto de evitar o revertir situaciones de desestructuración familiar, desprotección, conflicto o exclusión social. Y mediante la coordinación, canalización o derivación a las Servicios Sociales Especializados cuando corresponda.
c) De ayuda a domicilio. El servicio de ayuda a domicilio tiene por objeto prevenir y atender situaciones de necesidad, prestando apoyo de carácter doméstico, psicológico y social, facilitando la autonomía personal en el medio habitual.
La ayuda a domicilio se complementa con la Teleasistencia. Las prescripciones técnicas y el acceso a estas prestaciones se establecerán reglamentariamente por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
d) De alojamiento alternativo. Se define como el conjunto de actuaciones que se realizan desde los Servicios Sociales Generales para facilitar que las personas en situación de necesidad accedan a otras formas alternativas de convivencia, temporales o permanentes, mediante la coordinación con los Servicios Sociales Especializados, así como can los recursos, en su caso, de otros sistemas públicos o privadas.
e) De atención integral en situaciones manifiestas y definidas de exclusión social, mediante dos líneas generales de intervención:
- Actuaciones dirigidas a personas y familias o unidades de convivencia en situación de exclusión social y las medidas adaptadas que correspondan a la población gitana y a la población extranjera inmigrante socialmente vulnerables o en situación de exclusión social.
- Actuaciones dirigidas al desarrollo integral de barrios desfavorecidos con el fin de evitar procesos de segregación y marginalidad.
- Asimismo se desarrollarán las prestaciones complementarias y las medidas adecuadas que correspondan.
En el ámbito de las Áreas, además de las prestaciones que se expresan en el apartado anterior, se coordinarán los Servicios Sociales Generales y los Servicios Especializados existentes en el ámbito territorial del Área. Sin perjuicio de las competencias de coordinación atribuidas a las Administraciones Públicas que los gestionan.
Lillo pertenece al Área nº 22 de Servicios Sociales de La Guardia
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